PREOCUPANTE PROCESO DE DESTRUCCIîN DEL BOSQUE RIBERE„O EN EL MUNICIPIO DE CIENEGUILLA
Dr. Antonio Brack Egg
Ec—logo
DNI 09751530
Lima, 20 de agosto del 2005
1.0 PRINCIPIOS GENERALES
En el Perœ existe la costumbre, en contra de la normatividad vigente, de intervenir el cauce de los r’os y permitir la destrucci—n de la vegetaci—n ribere–a, que es muy importante para la conservaci—n de las especies de flora y fauna, tanto de los r’os como de las zonas aleda–as.
Con demasiada frecuencia se permite la urbanizaci—n de la franja fiscal junto a los r’os, que trae graves consecuencias de contaminaci—n y peligro de las viviendas en caso de avenidas, que se producen todos los veranos y con mayor intensidad cuando se produce el Fen—meno de El Ni–o.
TambiŽn existe la creencia, compartida hasta por las autoridades, de que la vegetaci—n de las riberas de los r’os son matorrales inservibles, que s—lo sirven para albergar ratas y otras alima–as. Se desconoce el servicio que presta para mantener el r’o en su cauce y para la conservaci—n de la diversidad biol—gica.
En el distrito de Cieneguilla, que se ha declarado Municipio Ecol—gico, los bosques ribere–os albergan una preciosa fauna y flora, constituida por los œltimos restos de bosques y por m‡s de 70 especies de aves, que han sido estudiadas por los cient’ficos. Se supone que un Municipio Ecol—gico debe actuar en la conservaci—n de estos ambientes, que son zonas de recreaci—n y de esparcimiento para la poblaci—n, y no destruirlas insensatamente.
La Municipalidad de Cieneguilla ha permitido y es c—mplice de una serie de obras en la zona ribere–a, que han sido objeto del rechazo de los vecinos afectados, y que violan el ordenamiento jur’dico y el marco l—gico para un desarrollo sostenible en el largo plazo.
2.0 COMENTARIOS A LOS ACONTECIMIENTOS PRODUCIDOS
1. El 23 de octubre del 2004 la Sra. Santistevan, te—ricamente la Òdue–a del r’oÓ, formaliza lo conversado con el Alcalde de Cieneguilla a travŽs de esta comunicaci—n, en la que dona una franja de 8 m en el r’o, la cual, segœn indica ser‡ una v’a que una Cieneguilla con Manchay Documento de un folio s/n).
COMENTARIO
Segœn la legislaci—n vigente del Sector Agricultura la Franja Fiscal no se puede adjudicar en propiedad y es una zona de protecci—n de las riberas de los r’os. Entonces la Sra. Santisteban no pod’a donar la ribera del r’o ni creerse due–a de la misma.
2. El 28 de octubre del 2004 el Municipio de Cieneguilla (MDC) declara en Emergencia el R’o Lur’n, estando el r’o seco, y se condiciona los trabajos de prevenci—n a la aceptaci—n de donaciones de unos vecinos notables constituidos en un ComitŽ de Gesti—n.
COMENTARIO
Est‡ muy bien que el MDC se preocupe de la protecci—n de su distrito contra las avenidas de los r’os. Sin embargo aqu’ llama la atenci—n que esta declaratoria de emergencia tiene como objeto aceptar las donaciones de vecinos notables constituidos en un ComitŽ de Gesti—n para hacer la defensa ribere–a. Cabe investigar quiŽnes son esos vecinos notables y c—mo se administra la donaci—n, donde la transparencia es un punto importante en la administraci—n del MdC.
3. El 3 de noviembre del 2004 El se–or Erwin Wagner, Presidente de un ComitŽ de Gesti—n de la Margen Izquierda, conformado para construir supuestamente un dique de defensa de 4 kil—metos, suplanta a los vecinos de la margen derecha, quienes serian los directamente beneficiados y/o afectados con estas obras, y solicita al MDC permiso para obras de defensa en el r’o.
COMENTARIO
Llama la atenci—n que un ComitŽ de Gesti—n para la Margen Izquierda del r’o solicita intervenir y hacer obras en la margen derecha, sin consultar a los vecinos de esta margen. Esto hace suponer que hay alguna intenci—n oculta en ese ComitŽ de Gesti—n de la Margen Izquierda, posiblemente con la complicidad del MDC.
4. El 6 de noviembre del 2004 el Municipio solicita a DACHRL (MINAG) apoyar en la ejecuci—n de las obras que desean efectuar en la margen derecha los propietarios de la margen izquierda del r’o (Oficio No. 115-2004-GDU-MDC).
COMENTARIO
El MDC apoya al ComitŽ de la Margen Izquierda y ni siquiera se le pasa por la mente que los afectados van a ser los vecinos de la margen derecha, ni tampoco les consulta. Tampoco el MDC hace un estudio para ver el impacto sobre la Franja Fiscal, que debe ser protegida segœn la normatividad vigente.
5. En un documento sin fecha ni nœmero, el ComitŽ de Gesti—n de la Margen Izquierda, alcanza un expediente tŽcnico al MDC para tramitar la autorizaci—n ante el MINAG, y figura como primer paso tumbado de ‡rboles de la ribera, para construir un dique de 4 km de largo, y la voladura de un cerro a la altura del puente de Manchay. Este expediente se corrige, para conseguir la aprobaci—n del MINAG y se reduce a 1500 m de dique, puesto que en un tramo de 1500 m aproximadamente ya exist’a un muro de contenci—n construido por INDECI. En este expediente figura que los ejecutores del proyecto son Propietarios de la Margen Izquierda.
COMENTARIO
Otra vez se repite el mismo asunto: propietarios de la margen izquierda solicitan intervenir en la margen derecha, sin consulta de los vecinos de esta margen. Solicitan talar la vegetaci—n, a pesar de la prohibici—n existente y la protecci—n de la Franja Fiscal.
6. El 3 de diciembre del 2004 los pobladores denuncian e impiden la voladura de un cerro a la altura del Puente de Manchay. Se denuncia este hecho al MDC, quien finge desconocer quien esta detr‡s de las ilegales perforaciones, y denuncia a la Comisar’a el intento de voladura. Contrastar esta versi—n del MDC con siguiente documento (Oficio 225-GM-MDC-2004).
COMENTARIO
Se procede a ejecutar obras sin tener en cuenta la opini—n de los vecinos y el MDC sigue permitiendo las mismas en forma inconsulta sin participaci—n vecinal.
7. El 7 de diciembre del 2004 la Sra. Vasquez (MINAG) informa al MDC que no es de su competencia emitir autorizaci—n para la voladura de un cerro, detallada en el expediente tŽcnico presentado, y les hace las recomendaciones para que presenten un nuevo expediente que se ajuste a los tŽrminos de referencia (Oficio No. 159-2004-AG.DRA.LC/ATDR.CHRL).
COMENTARIO
El MINAG, en lugar de aludir a la protecci—n de la Franja Fiscal y de la vegetaci—n natural existente, simplemente opina sobre su no competencia en la voladura de un cerro. La funcionaria o desconoce la legislaci—n o se hace de la vista gorda.
8. El 10 de diciembre del 2004 el MDC, ante la demora de una autorizaci—n de MINAG, y usurpando las funciones de MINAG, autoriza obras en el cauce del r’o Lur’n, bas‡ndose en la declaraci—n del Estado de Emergencia del R’o, aprobada en Sesi—n de Concejo. (Ver Oficio de INDECI, procedimiento para declaratorias de Emergencia, Notificaci—n No. 227-GM/MDC-2004).
COMENTARIO
El MDC demuestra que no respeta el orden legal y obra a su antojo, demostrando que detr‡s existe un grupo que presiona y hace valer sus intereses.
9. El 13 de diciembre del 2004 la Asociaci—n de Propietarios de Cieneguilla (APC) denuncia ante el INRENA que se viene llevando a cabo obras ilegales en faja marginal del r’o Lur’n.
COMENTARIO
Los vecinos comienzan a intervenir y denuncian las obras ilegales.
10. El 13 de diciembre del 2004 la Comisi—n de Regantes Canal Toledo, denuncia al ATDR la realizaci—n de obras ilegales en faja marginal del r’o Lur’n.
COMENTARIO
La Comisi—n de Regantes est‡ preocupada c—mo puede afectar la realizaci—n de las obras sus derechos de riego y el funcionamiento del canal de riego.
11. El 13 de diciembre del 2004 el MINAG (Ing. Vasquez) informa a APC que el MDC, le remiti— la solicitud de un grupo de vecinos de la margen derecha para realizar obras de defensa ribere–a en esta misma margen. El MDC falseo datos al indicar que los vecinos que deseaban donar las obras son de la margen derecha (Oficio No. 163-2004-AG.DRA.LC/ATDR.CHRL).
COMENTARIO
Aqu’ una vez m‡s se demuestra que el MDC falsea datos para seguir con las obras propuestas por los vecinos de la margen izquierda, pero que no cuentan con la anuencia de los vecinos de la margen derecha, e induce en error a una dependencia pœblica, indicando que se trata de los mismos vecinos.
12. El 12 de diciembre del 2004 el MINAG notifica al Municipio, por realizar obras sin licencia en faja marginal del r’o Lur’n, y que se deben paralizar las obras por el MDC, pero el MDC no acata la orden (Notificaci—n No. 069-2004-AG.DRA.LC/ATDR.CHRL).
COMENTARIO
Una vez m‡s se demuestra que el MDC desea continuar con los trabajos y no le importa en absoluto el ordenamiento jur’dico, y que detr‡s del MDC existen intereses muy poderosos.
13. El 18 de diciembre del 2004 el MDC responde a memoriales de vecinos, informando que la obra que se efectœa en el r’o es un dique de defensa cuyo costo total es asumido por vecinos notables y asciende al monto de US$ 344 126,00. Niega rotundamente la construcci—n de una v’a en la faja marginal. Informa que el ComitŽ de Gesti—n ha contratado a la empresa J. Polo B. para realizar obras de encauzamiento y dique.
COMENTARIO
Una vez m‡s el MDC miente a los vecinos y dice lo contrario de lo que se est‡ haciendo. Adem‡s habr’a que investigar c—mo se administran los fondos donados y esto merece una denuncia ante la Contralor’a General de la Repœblica.
14. El 22 de diciembre del 2004, a tan solo 8 d’as de notificado el municipio por la ATDR (MINAG), esta misma oficina le otorga autorizaci—n para efectuar œnicamente un dique de defensa de 1500 m (Resoluci—n Administrativa No. 437-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL)
COMENTARIO
Esto hace sospechar que hay algo detr‡s de todo esto, para que con tal celeridad y en contra de lo decidido con anterioridad una oficina pœblica cambie de opini—n.
15. El 06 de enero del 2005 el alcalde de Cieneguilla es hallado presunto responsable, de la ilegal tala y quema de 200 ‡rboles y vegetaci—n ribere–a en la faja marginal, al haber autorizado las obras de un dique de defensa, en cuyo expediente se detallaba el tumbado de ‡rboles de la faja marginal (Notificaci—n No. 002-2005-INRENA-IFFS-ATFFS, Lima, Sede Lur’n).
COMENTARIO
Como se constata el MDC sigue procediendo ante hechos consumados y en contra de la normatividad vigente.
16. El 11 de enero del 2005 el INDECI indica que la Declaratoria de Emergencia del MDC, en la que se basan las obras de encauzamiento y dique, NO ES VALIDA (Oficio No. 146-2005-INDECI).
COMENTARIO
Esta decisi—n del INDECI pone fuera de la legalidad todo lo actuado por el MDC.
17. El 14 de enero del 2005 los vecinos oyen 11 detonaciones, y luego de inspeccionar la zona, DICSCAMEC halla una carga explosiva con mecha, olvidada entre los escombros de estas explosiones. El explosivo se encuentra en obras de J. Polo Ing., empresa que faltando a la verdad, declar— haber utilizado œnicamente expansivos, puesto que carece de autorizaci—n para trabajar con dinamita. Todo esto consta en parte policial.
COMENTARIO
Una vez m‡s se viola la ley. Ser’a conveniente investigar si la empresa ejecutora tiene contrato con el MDC o si obra al margen de todo el ordfenamiento jur’dico, y a nombre de quiŽn hace las obras.
18. El 24 de enero del 2005 DICSCAMEC sustenta las razones que evidencian sin lugar a dudas que lo hallado en las obras de J. Polo B. es evidencia de utilizaci—n ilegal de explosivos (Informe TŽcnico No.050-2005-IN-1703-2).
COMENTARIO
La empresa usa explosivos en forma ilegal. Cabe preguntarse cu‡l es la sanci—n y si la DISCAMEC ha procedido de acuerdo a ley.
19. El 28 de enero del 2005 el MTC comunica que las obras de carretera en Cieneguilla no cuentan con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Memo.054-2005-MTC/16.
COMENTARIO
Para hacer obras de este tipo, como construir una v’a, y adem‡s en una zona que altera el paisaje natural, est‡ mandado que se haga previamente un estudio de impacto ambiental. Esto demuestra una infracci—n m‡s a la legislaci—n y una total ignorancia del MDC y del ComitŽ de Gesti—n mencionado de lo establecido.
20. El 31 de enero del 2005 el CONAM, afirma que lo que viene sucediendo en Cieneguilla es que se construyen 1500 m de dique autorizados, y que esta obra no puede verse desligada de la voladura de un cerro que se estar’a efectuando para conectar el dique con una v’a carrozable que se construye aguas abajo en la faja marginal. (Carta No. 0205-2005-CONAM).
COMENTARIO
Es lamentable que una instituci—n, como el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) opine en una forma tan simple, y denota simplemente que no han estudiado el caso ni se han dado cuenta que el problema es mucho m‡s amplio y que se est‡ interviniendo un ‡rea en forma ilegal y que debe ser protegida segœn las leyes vigentes.
21. El 10 de febrero del 2005, ante la queja de los vecinos sobre la quema del bosque ribere–o por la empresa constructora, opina que por no haber podido obtener las pruebas que obran en poder de los bomberos, J. POLO B. no pudo ser responsabilizado por tala y quema de ‡rboles (Carta No. 019-2005-INRENA-IFFS-TFFS Lima).
COMENTARIO
Lo l—gico hubiese sido que el INRENA inspeccionara el ‡rea y constate que ha sido quemado el bosque ribere–o.
22. El 12 de abril del 2005 el MDC solicita el desbosque de una zona ribere–a, aguas arriba a continuaci—n de los 1500 m de dique donados, para habilitar una v’a apoyada en el muro de contenci—n de INDECI. Esta v’a se iniciar’a en el Puente Inca Moya, y continuar’a sobre el dique, cuya œnica funci—n autorizada era la defensa ribere–a, para dar un innecesario y supuesto acceso adicional a la Planta de Tratamiento de SEDAPAL. La verdad es que MDC busca construir una ilegal v’a que enlace con el puente de Manchay (Oficio 038-GM-MDC-2005).
COMENTARIO
Como se puede constatar, al haber quemado el bosque ribere–o y ante la denuncia de los vecinos, el MDC inmediatamente solicita permiso para desboscar la zona y construir una v’a de acceso a la planta de tratamiento de aguas servidas, que construye SEDAPAL. Pero se puede constatar que la zona a desboscarse no tiene que ver con un acceso a la planta de tratamiento, que tiene un acceso m‡s al oeste de lo solicitado. Una nueva mentira del MDC.
23. El 14 de abril del 2005, el MDC, en otro acto que demuestra que el dique de defensa fue construido con la intenci—n de convertirlo en carretera, solicita al MTC el asfaltado del dique as’ como de la carretera y de la zona donde se va ha hacer el desbosque, argumentando la necesidad de una v’a que una Cieneguila con Pachacamac (Oficio 022-2005-A/MDC).
COMENTARIO
Aqu’ se van revelando las intenciones del MDC, que en reiteradas oportunidades informa a los vecinos que se trata de una obra de defensa ribere–a para la seguridad de la poblaci—n, y luego solicita que es una carretera para unir dos distritos.
24. El 22 de abril del 2005, despuŽs de una inspecci—n ocular, el INDECI concluye que las cargas din‡micas sobre el muro de contenci—n lo colapsar’an, y por consiguiente una v’a no es dable. Este documento es remitido al MDC y al INRENA (Informe 023-2005/INDECI).
COMENTARIO
A pesar que hacia arriba de muro de contenci—n y de la carretera construida por el MDC y sus donantes, exist’a ya un muro construido por Defensa Civil, el MDC quiere convertir esta zona en una carretera, con lo que se aclaran sus verdaderas intenciones de hacer una obra vial en la franja fiscal en lugar de una defensa ribere–a contra las crecidas de los r’os.
25. El 30 de mayo del 2005 el MINAG notifica al Alcalde por haber afirmado el dique, que deb’a tener como œnica finalidad la defensa ribere–a, y no utilizarse como v’a (Notificaci—n 054-2005-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL/SATDR.L).
COMENTARIO
Pero el hecho ya estaba consumado, aunque no haya sido autorizado. Una t’pica actitud ilegal en el pa’s, donde primero se construye y despuŽs se pide autorizaci—n.
26. El 30 de mayo del 2005 la Comisi—n de Fiscalizaci—n del Congreso solicita al MDC autorizaciones, estudios de impacto ambiental aprobados y permiso de uso de explosivos para obras en Cieneguilla. La Comisi—n de Ambiente y Ecolog’a solictia al MDC autorizaci—n para realizar obras de carretera en faja marginal.
COMENTARIO
Hasta ahora no se conoce si el MDC ha respondido al Congreso de la Repœblica y ha presentado las pruebas de su accionar doloso.
27. El 01 de junio del 2005 el MTC deniega la solicitud de asfaltado del dique por no ser de su competencia el trabajo en zonas urbanas (Oficio 684-2005-MTC/02).
COMENTARIO
El MTC deber’a saber, por los antecedentes, que no se trata de una obra en zona urbana, sino, como lo dice el mismo MDC, de una obra para interconectar dos distritos, como Cieneguilla y Pachac‡mac.
28. El 02 de junio del 2005 el INRENA (Oficina de Asuntos Ambientales, Ing. Cabrera) informa que las obras en Cieneguilla no cuentan con el Estudio de Impacto Ambiental (Carta No.196-05-INRENA-OGATEIRN).
COMENTARIO
Se confirma lo que se sab’a desde el a–o anterior y que fuera se–alado ya por el MTC.
29. El 10 de junio del 2005 el INRENA deniega la solicitud de desbosque presentada por el MDC e indica que en la faja marginal no debe existir actividad distinta a la forestal. Asimismo informa al MDC que estos terrenos son de propiedad de Parceladora Cieneguilla S.A. (Oficio 349-2005-INRENA-IFFS).
COMENTARIO
Se afirma que en esa zona se debe proteger el bosque, y que el MDC no puede destruir el bosque ribere–o. El INRENA comete un grave error al indicar que esa faja marginal tiene propietario, cuando el propietario es el Estado por ser zona de protecci—n.
30. El 10 de junio del 2005 el MDC solicita reconsideraci—n del permiso para desbosque, adjuntando convenio de cooperaci—n, firmado con Parceladora Cieneguilla S.A., supuestos due–os de la faja marginal (Of.072/074/070/-GM-MDC-2005).
COMENTARIO
El MDC aprovecha inmediatamente el error del INRENA y presenta un acuerdo con los supuestos propietarios de la faja marginal para autorizar el desbosque, a pesar que INDECI indica que no se puede hacer una v’a vehicular con el muro de defensa como soporte.
31. MDC responde al Congreso de la Repœblica, calificando a los denunciantes de opositores pol’ticos en carrera preelectoral, y no adjunta ningœn documento que demuestre la legalidad de las obras.
COMENTARIO
Lo de siempre. S—lo faltaba que se indicara que est‡n incitados por alguna ONG o son agitadores sociales, etc. etc. Esto indica una falta de seriedad y de transparencia de enorme magnitud.
32. La Comisi—n de Ecolog’a del Congreso pide a INRENA informes sobre las acciones tomadas para revertir al estado la propiedad de la faja marginal del R’o Lur’n, que se encontrar’a hasta el d’a de hoy contraviniendo la Ley a nombre de Parceladora Cieneguilla S.A. y la Sra. Santistevan de Rodrigo.
COMENTARIO
Por fin una voz de verdad que indica que la faja marginal no es propiedad de particulares, sino de propiedad pœblica para proteger las orillas de los r’os.
33. El INRENA informa al MDC sobre los requisitos para tramitar correctamente autorizaci—n de desbosque que son: contar con aprobaci—n favorable de la oficina de Recursos H’dricos y la oficina de Asuntos Ambientales, pago de derechos de tr‡mite, contabilizar especies existentes en la zona entre otros.
3.0 CONCLUSIONES
1. El Municipio de Cieneguilla deber’a dejar de llamarse Municipio Ecol—gico, porque hace exactamente lo contrario de lo que postula con esa denominaci—n.
2. Cuando se trata de intereses de grupos influyentes, se conculcan las leyes vigentes, como en el caso del Municipio de Cieneguilla, que miente descaradamente para permitir una obra sin las m‡s m’nimas consideraciones de la legislaci—n vigente.
3. En este caso un grupo de vecinos notables se han propuesto hacer una obra, con algœn fin oculto, que saldr‡ a la luz en su oportunidad, y dicen que donan al municipio la suma para hacer una defensa ribere–a, en la margen opuesta de donde se ubican, para construir una v’a alterna, y posiblemente cerrar la actual v’a de acceso de Cieneguilla hacia Pachacamac.
3. Esta situaci—n debe ser denunciada ante la Contralor’a General de la Repœblica por los graves hechos de infracci—n a la ley y de administraci—n de fondos de origen dudoso por parte de un Municipio.