Se–or
Ministro de Agricultura
Manuel Manrique
Presente
Por medio de la presente solicitamos su intervenci—n ante las incongruencias observadas en la
forma de proceder de la
Administraci—n TŽcnica de Riego y el INRENA, con respecto a las obras que se vienen realizando en
la faja Marginal Derecha del R’o Lur’n.
La zona en menci—n ha sido delimitada por el Ministerio de Agricultura a
travŽs de la Direcci—n General de Aguas y Suelos y La Administraci—n TŽcnica
del Distrito de Riego Chill—n R’mac Lur’n en el a–o 1999, como faja marginal.
Segœn la Ley General de Aguas
17752, la faja marginal tiene limitaciones de uso, y adem‡s segœn
D.S. No. 12-94-AG es determinada
como un ‡rea intangible. Asimismo segœn D.S. No.056-97-PCM la alteraci—n de la Faja Marginal es
considerada una actividad y/o
acci—n que modifica el Estado
Natural de los recursos naturales renovables, y por lo tanto necesariamente
debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuaci—n y Manejo Ambiental, siendo para este procedimiento
necesaria la opini—n del ministerio de Agricultura a travŽs del INRENA
El caso Sr. Ministro, que
la Municipalidad de Cieneguilla, en sesi—n de Consejo del d’a 28 de
octubre del 2004 aprob— la ejecuci—n de obras de descolmataci—n y defensa ribere–a
desde la Av. Inca Molla hasta el puente de Manchay aguas abajo.
Cabe mencionar que dentro de dicho tramo ya exist’a desde el a–o 1998 un
muro cicl—peo de contenci—n de concreto de aproximadamente 800 metros,
construido por el INDECI, razon por la cual la Sub-administraci—n TŽcnica de
Riego otorga al Municipio Distrital permiso para la construcci—n de un Dique Enrocado de Defensa a continuaci—n del mencionado muro por
un tramo de 1.5 Km aguas abajo.
Sin embargo, luego de concluido el Dique de la Sub-Administraci—n
TŽcnica notifica al alcalde por haber colocado material y haber afirmado la
corona del dique por un ancho de seis metros.
Luego la Municipalidad solicita al INRENA el desbosque de un franja
paralela y colindante con el muro
de contenci—n del INDECI, con la
excusa de que existe la necesidad de crear una v’a de acceso para la PTAR que
se viene construyendo a una distancia de
1.5km de la Av. Inca Molle y a apenas a 200 metros del final de la Av.
Nueva Toledo.
Tal como la l—gica lo indica, la v’a de acceso considerada por el Proyecto de SEDAPAL, es la mas corta, inici‡ndose al final de la Av. Nueva Toledo, tal como se detalla en el Folio 81 del mencionado proyecto, remitido por SEDAPAL a nuestra instituci—n con Carta 398-2005-EO.
El claro objetivo entonces de la Municipalidad de Cieneguilla es la
construcci—n de una carretera sobre la faja marginal y no una v’a de acceso,
como queda demostrado con Oficio 022-2005-A/MDC en el que el Municipio Distrital solicita el asfaltado de dicha carretera y el propio dique.
El INRENA de manera tajante con fecha 10 de junio con Oficio 349-2005-INRENA-IFFS
deniega la solicitud del Desbosque
por estar estos terrenos dentro de
la faja marginal, y debido a que
la perdida de cobertura vegetal y arb—rea para dar paso a una v’a de acceso,
generar’an un riesgo al favorecer la erosi—n e inundaci—n de la zona.
La Municipalidad apela
dicho dictamen dando como resultado que el INRENA cambie de manera desmesurada
y contradictoria su posici—n, indicando de manera ilegal con Informe No.
795-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) que no es de su competencia.
Con este œltimo dictamen la Municipalidad Distrital ha iniciado el
pasado 04 de octubre los trabajos
de desbosque y afirmado al lado del Muro de Contenci—n con el fin de
empalmarlo, con el afirmado no autorizado por la SATDR del dique recientemente
construido.
Por otro lado, el INDECI mediante el Informe 023-2005/INDECI/10.2,
concluye que no puede construirse una carretera sobre el muro de contenci—n ya
que no ha sido dise–ado para ese fin por lo que ser’a debilitado pudiendo
colapsar.
Sr. Ministro solicitamos su intervenci—n con el fin de ponerle cota a
este asunto ya que la Municipalidad de Cieneguilla viene tom‡ndose atribuciones
que segœn lo establecido ser’a competencia del Ministerio de Agricultura.
Asimismo, lo instamos a iniciar las acciones concernientes para que la
propiedad de la Faja Marginal revierta al Estado tal como lo establece la Ley, ya que gracias a la construcci—n del Muro de
Contenci—n construido por el INDECI, se restituyo el cauce de las aguas original, siendo este
desde ese momento un terreno ganado por
el Estado, y por lo tanto de su propiedad, tal como lo estipula el
Articulo 6 de la Ley General de Aguas.
Cabe mencionar que
la faja marginal figura actualmente en Registros Pœblicos a nombre de
Parceladora Cieneguilla, al igual que el propio cauce del r’o.
Adjunto a la
presente, documentos probatorios y sustentatorios sobre lo mencionado en esta
carta.